¡Adiós 2023! Bienvenido 2024

Queda muy poco ya para finalizar 2023 y por tanto toca hacer repaso de las cosas que tenemos que tener en cuenta de cara al cambio de año.


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Para finalizar el 2023 sin sorpresas debemos tener en cuenta:

Asuntos propios: (sólo de aplicación para trabajadores/as del Colectivo General y Sogeti 2010): deben ser disfrutados durante el año natural, NO pasan al año siguiente. Así que ya sabes ¡si te queda algún día por disfrutar, corre al PON a imputar!

Días adicionales de descanso por no haber disfrutado de la jornada intensiva de verano: Al igual que los días de asuntos propios, NO pasan al año siguiente por lo que deben disfrutarse antes del 31 de Diciembre.

Vacaciones: Por normativa (salvo situaciones especiales ver * ), para el Colectivo General, sólo pasan al año siguiente 4 días que podrán disfrutarse hasta el 15 de enero. Para los colectivos Sogeti 2010, 2019 y Altran el plazo se amplía hasta el 31 de enero y no hay limitación en el número de días.

Tickets restaurant: Para subcolectivos de Altran que tienen vales comida, como novedad para este 2024, van a pasar a tener tarjeta restaurante como el resto de colectivos de Capgemini. Un cambio que en Capgemini realizamos en 2018 sin mayores problemas ni limitaciones para los trabajadores. Para el resto de colectivos y tras conseguir CCOO-Capgemini la monetización de los importes, para las personas que tengan tarjeta restaurant el saldo restante se traspasará al año siguiente incluyendo los posibles importes ingresados por la compensación por no haber disfrutado de la jornada intensiva de verano o viernes (este último aplica al colectivo Sogeti 2010 y 2019).

Seguro Mapfre: Este año como novedad hay que entrar en MiCompensación para renovar/rechazar la póliza de seguro, siendo el plazo dado para ello el 15 diciembre. Para el colectivo Altran sólo deberán renovar las personas que tengan familiares añadidos a la póliza si bien aconsejamos verificar la información en la herramienta.

Jornada anual máxima: Si a final de año se supera la jornada máxima anual fijada para tu colectivo, se te deberá compensar dicho exceso como horas extraordinarias.

Este año el 24 y el 31 caen en domingo, por lo tanto si hay que trabajar (recordar que siempre de forma voluntaria), este será considerado como disponibilidad u hora extraordinaria, según colectivo.

Pasamos ahora a las novedades para este 2024:

Renovación Teletrabajo: Desde CCOO-Capgemini hemos coincidido con la empresa, en que la mejor manera de realizar esta renovación automática de los acuerdos individuales. Aún así, como siempre, aconsejamos revisar los contratos individuales para evitar sorpresas posteriores. Así mismo, recordar que a partir de enero 2024 se mantiene la compensación de 21€, al negarse la empresa en rotundo a incrementarla. Desde CCOO-Capgemini estamos trabajando con el objetivo de dar la posibilidad al colectivo Altran de adherirse al acuerdo de Capgemini con el objetivo de poder recibir los 21€ mensuales en lugar de los 17€ mensuales.

Antigüedad: Seguimos con la implantación del acuerdo sobre materia retributiva que aplica al Colectivo General y que permite el cobro de la antigüedad de forma adelantada. ¿Qué significa esto? Que dicho importe podrá ser (si la empresa así lo decide) compensado y absorbido sólo en el caso de haber percibido un incremento salarial voluntario en los años 2022 y 2023 y de la forma que puedes ver aquí.

Un sistema que aplica también al Colectivo Sogeti 2019 regulado en su acuerdo sobre una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del 2016.

  1. En los extremos opuestos tenemos por un lado al Colectivo Sogeti 2010 que no les aplica en ningún caso la compensación absorción y el Colectivo Altran que les aplica en su totalidad.

(*) Situaciones especiales:

1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

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